Si acabas de vender una propiedad, o tienes en mente hacerlo en breve, deberías conocer todas las obligaciones que implica. ¿No tienes ni idea? No te preocupes. En la entrada de hoy vamos a hablar de los impuestos derivados de la venta de una vivienda. Y responderemos a las preguntas más habituales que surgen durante estas operaciones.
¿Qué impuestos debo hacer frente?
Básicamente, si vendes tu casa tendrás que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal. Y también el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que debe recoger cualquier aumento o descenso patrimonial.
También es de suma importancia el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, popularmente llamado Contribución. El propietario de la vivienda a 1 de enero debe hacerse responsable del pago del mismo. Aunque si la operación se realiza poco tiempo después, ambas partes pueden llegar a un acuerdo para repartirse el importe.
Plusvalía Municipal
La Plusvalía Municipal se rige por la Ley de Haciendas Locales. Debe ser abonada en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Normalmente, en el propio ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. El importe se calcula a partir del valor catastral del suelo. Multiplicado por el número de años que hemos estado residiendo en la vivienda. Así como un coeficiente que establece la propia ordenanza y un tipo impositivo que en ningún caso puede superar el 30%.
Esto ha generado cierta polémica en los últimos años. Ya que la fórmula matemática que se emplea obliga a pagar siempre. Incluso en situaciones donde la operación de venta ha producido evidentes pérdidas. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han afirmado que estas prácticas son ilegales. Pero como no se ha modificado la ley local que regula estos impuestos, en la actualidad todo sigue igual. Claro está, siempre tenemos la posibilidad de reclamar.
IRPF
Además de la Plusvalía Municipal, debemos pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hay que tener en cuenta que los cambios en el patrimonio se declaran de un año para otro. Es decir, que si vendes tu casa en 2019, la operación no quedará reflejada hasta que hagas la declaración en 2020. Incluye la diferencia entre el valor original del inmueble y el precio de venta.
No te olvides de sumar todos los gastos derivados de la operación. Como por ejemplo, el notario, registro de documentos y otros impuestos. Además de cualquier comisión por parte de los agentes inmobiliarios. Si se obtienen beneficios, habrá que tributar un porcentaje que está en torno al 19% para los primeros 6.000 euros. Y un 23% en el tramo más alto, a partir de 50.000 euros.
¿Puedo hacer algo para pagar menos?
Como hemos mencionado anteriormente, puedes reclamar cualquier importe que consideres injusto. Será revisado personalmente por un comité de expertos. En este sentido, si has vendido el piso donde resides y compras otra casa en menos de 2 años, podrás aplicar una exención por reinversión en vivienda habitual. Que proporciona considerables ventajas impositivas.
Si tienes cualquier duda, lo mejor es que te pongas en contacto con los profesionales del sector inmobiliario. Podrán aconsejarte sobre todos los mecanismos legales para que pagues lo menos posible por la venta de tu casa. Y olvidarte por completo de todos los problemas.