Alquilar una vivienda que no usas habitualmente puede convertirse en una fuente de ingresos extra muy interesante. Además de no tener que hacer frente a las facturas energéticas que seguirán llegando aunque el inmueble esté vacío. Sin embargo, a veces podemos dar con inquilinos que por diversas circunstancias no pagan la mensualidad. ¿Qué hacer en estos casos? Existen una serie de mecanismos que vamos a ver en la entrada de hoy y que os serán de gran ayuda para protegeros de los impagos.
Métodos para protegerte de impagos
Pedir una fianza o aval
Comenzamos con la solicitud de una fianza o aval, que son las fórmulas más habituales para garantizar el cobro en caso de que el inquilino no pague. Por norma general, se solicitan de 1 a 2 meses de fianza, aunque hay propietarios que llegan a exigir hasta 6. Cuando el inquilino abandone la vivienda, estaremos obligados a devolverle las mensualidades. Aunque podemos descontar los gastos de reparación de cualquier desperfecto que haya causado. Esta fianza también se puede utilizar para hacer frente al pago atrasado de recibos de la luz o el agua.
En el caso de solicitar un aval bancario, será la entidad del inquilino la que asuma cualquier deuda generada. Lo más frecuente es que los propietarios pidan un aval equivalente a 4 o 6 mensualidades de alquiler.
Mecanismos de arbitraje para el alquiler
¿Quieres evitar tener que ir a juicio, perder tiempo y gastar dinero en tasas y gestiones? Lo mejor es que incluyas en el contrato de alquiler una cláusula mediante la cual ambas partes renuncian a acudir a los tribunales. Si se produce cualquier disputa, propietario e inquilino tendrán que someterse al arbitraje del organismo competente. La resolución se sabrá en el plazo de un mes y deberá ser acatada.
Contratar un seguro de impago del alquiler
Estas pólizas están especialmente diseñadas para proporcionar cobertura ante el impago de los inquilinos. Ofrecen protección jurídica y se hacen cargo de cualquier desperfecto causado en la vivienda. Para que te hagas una idea, podrás recuperar las mensualidades atrasadas de hasta 18 meses, siempre que haya una sentencia firme por parte de la justicia.
Además, dispondrás de unos 3.000 euros para reparar los actos vandálicos provocados por los inquilinos. Y en caso de tener que acudir a los tribunales, contarás con asesoramiento legal. También se pueden contratar otras coberturas adicionales. Por ejemplo, asistencia urgente si se producen averías o reclamaciones a otras compañías de seguros.
La gran ventaja de esta opción es que no tendrás que pagar una fianza o pedir un aval bancario. Operaciones cuyos gastos de comisión suelen ser considerables. Solo te hará falta mostrar el DNI y una copia de las 3 últimas nóminas. No obstante, esta modalidad no está disponible para alquileres de temporadas, rurales o locales de negocios.
Ayudas autonómicas
Algunas comunidades autónomas disponen de distintas fórmulas para facilitar el alquiler y el cobro de la renta. Además de ofrecer un seguro de impagos totalmente gratis durante el primer año. Si tienes alguna duda, lo mejor es que te dirijas al ayuntamiento de tu localidad y hables con un profesional sobre el tema. O si quieres facilitarte la vida, cuentes con el asesoramiento de una agencia inmobiliaria de total confianza.