El contrato de arrendamiento de vivienda es un requisito obligatorio si decides alquilar tu casa. Recoge los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario, así como otra información relevante como la fecha de vencimiento del contrato. Si te interesa el tema, en la entrada de hoy vamos a analizar las principales características de este documento.
¿Qué tipo de contrato es?
El contrato de arrendamiento es bilateral y consensuado, por lo que basta con el consentimiento de ambas partes para que se formalice. También debe ser temporal, ya que los usufructos vitalicios se regulan por otro tipo de normativa. Y oneroso, es decir, que una de las partes debe pagar una compensación económica por el uso del inmueble.
Las figuras del contrato de arrendamiento
El arrendador o casero es el propietario de la casa que se va a alquilar. Normalmente suele ser un particular, pero en ocasiones puede responder a un colectivo o personas jurídicas, como por ejemplo la comunidad de vecinos.
Por otra parte, tenemos al arrendatario o inquilino, que es la persona que vivirá en la vivienda durante el tiempo que marque el contrato. Al igual que en el caso anterior, los arrendatarios pueden estas formados por varias personas físicas o una persona jurídica.
Datos que aparecen en el contrato
En un contrato de arrendamiento, es esencial que aparezca la fecha en la que se formaliza el documento, así como los nombres, apellidos, DNI y dirección de los implicados. También debe contemplar el objeto del contrato y otro tipo de información relacionada con la referencia catastral.
No podemos olvidarnos de la duración del arrendamiento, que se regula por el Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo. Ambas partes pueden pactar la duración libremente, aunque si es por un periodo inferior a los 5 años, el contrato debe renovarse obligatoriamente hasta cumplirlos. Transcurrido este tiempo, si no existe comunicación se considera que el contrato se prorroga cada año hasta un máximo de 3.
También es imprescindible indicar la renta que se pagará por el alquiler y su prioridad. Al igual que con la duración, arrendador y arrendatario son libres de negociar las condiciones que quieran. En cualquier caso, lo más habitual es que la contraprestación se lleve a cabo durante la primera semana de cada mes. De igual manera, hay que dejar claro quién se hará cargo de los gastos del suministro eléctrico, el agua o la comunidad, que pueden estar o no incluidos en la renta.
La fianza es la garantía más común que tienen los arrendadores, debe pactarse de antemano y abonarse en metálico. Sirve para hacer frente a cualquier desperfecto ocasionado en la vivienda, aunque no cubre los problemas causados por el uso común y el paso del tiempo. Normalmente es de una mensualidad, pero se puede ampliar si llegas a un acuerdo. También puedes pedir que alguien avale al inquilino, se fije un depósito como garantía extra o un seguro de arrendamiento.
Y finalmente, el documento debe plasmar las posibles causas de resolución del contrato. Las más comunes son que el inquilino deje de pagar la renta, tenga comportamientos incívicos o se inmiscuya en actividades ilegales. Además, es frecuente que se incluya la realización de reformas o el subarriendo de la vivienda sin el permiso del propietario.