El paso del tiempo deja su marca en los edificios, afectando a su estética y provocando problemas que se agravan con los años, aunque intentemos camuflarlos con una mano de pintura. En la entrada de hoy vamos a hablar de las viviendas que deben pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que para hacernos una idea sería el equivalente a la ITV de los coches. Es decir, un trámite que va a determinar el estado real en el que se encuentra el inmueble.
Una norma con más de 50 años
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una norma que forma parte de nuestra legislación desde hace mucho, pero hasta épocas recientes ha pasado bastante desapercibida. Sin embargo, a partir de este momento pasa a ser obligatoria en las edificaciones que tengan más de 50 años de antigüedad, que deberán obtener este certificado para acreditar su habitabilidad. Y también será indispensable a la hora de alquilar o vender una vivienda.
¿Cómo se lleva a cabo la ITE?
La ITE se lleva a cabo mediante un especialista cualificado, que realizará una inspección visual del inmueble y todas las pruebas adicionales que sean requeridas. De esta forma, podrá precisar si es seguro tanto para los vecinos como para las personas que transiten cerca del mismo.
Se trata de una comprobación integral de los elementos más importantes de un edificio, tales como la estabilidad estructural, el estado de la fachada, las cubiertas o el tejado. También se verifican las redes de saneamiento y abastecimiento, para así estar seguros de que no existen grietas y otros desperfectos, que podrían provocar humedades y problemas mucho mayores.
En sí, la Inspección Técnica de Edificios es un trámite considerablemente sencillo, pero su coste depende en gran medida del volumen de los informes y las ayudas del estado recibidas.
Resultado de la ITE
Con esta información, el arquitecto o aparejador contratado para inspeccionar el edificio va a redactar un informe sobre su estado, indicando las reformas que deben hacerse en caso de que el resultado del mismo sea negativo. Dichas obras las costeará la comunidad de vecinos y están catalogadas del 1 al 5 para indicar su grado de prioridad.
Los tres primeros grados hacen referencia a las reformas indispensables y se establece un plazo máximo para que estén finalizadas. En cuanto a los dos últimos, no son obligatorios y se trata simplemente de recomendaciones, que deberíamos tener en cuenta si no queremos que estos problemas se compliquen en el futuro y tengan consecuencias más costosas de solucionar.
El experto va a actuar en función de la gravedad de la situación. Si se trata de asuntos de máxima urgencia, como por ejemplo una deficiencia estructural, la comunidad deberá contratar los servicios de un arquitecto que lleve a cabo las tareas de rehabilitación necesarias. Una vez que éstas concluyan, hay que depositar el certificado en la entidad oficial correspondiente. En cuanto a los desperfectos leves, no se tendrá que realizar ninguna operación adicional y la solución se ejecutará por parte del encargado de mantenimiento del edificio.