Finalmente, el recurso interpuesto contra el ayuntamiento de Donostia ha sido desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital guipuzcoana. Se confirma por tanto la clausura de la vivienda para uso turístico, ya que la normativa exige que esté ubicado en la planta baja o primera y se encontraba en la sexta. En la entrada de hoy vamos a hablar de esta noticia y la repercusión que ha tenido en los medios.
Una historia que viene de lejos
Para conocer los orígenes de los hechos tenemos que remontarnos a 2016. En diciembre de ese año se decretó el cierre de una vivienda en el 40 de la calle Zabaleta. El titular había cedido a cambio de una contraprestación los derechos para explotarla con fines turísticos. La empresa encargada estaba especializada en el sector y contaba con amplia experiencia a sus espaldas.
Cuando se produjo el cierre por parte del ayuntamiento, los afectados recurrieron a los tribunales ordinarios. Consideraban que se había vulnerado la legalidad vigente y que no habían tenido oportunidad de defenderse al no recibir la notificación por parte de la audiencia. Para los gestores del piso turístico, esto tiene especial relevancia ya que en ningún momento sabían el contenido del expediente sancionador.
Las alegaciones del ayuntamiento
A lo largo de este año y medio, se han llevado a cabo una serie de alegaciones, como por ejemplo que el piso cambió su carácter de residencia a uso terciario de hospedaje sin contar con la licencia pertinente. En este sentido, solo se reconocía su uso residencial.
De igual manera, la vivienda no contaba con uno de los requisitos expuestos en el Plan General de Ordenación Urbana, ya que se encontraba en una sexta planta cuando debería estar en la primera o la planta baja. Solo en caso excepcionales, cuando los inmuebles situados por debajo no son residenciales, se permiten licencias en partes más altas del edificio.
El juez da la razón al ayuntamiento
Finalmente, el juzgado de lo Contencioso de Donostia ha dado la razón al ayuntamiento. Se considera que las viviendas destinadas a uso turístico están reguladas por el actual Plan General de Ordenación Urbana. Se destinan a uso hotelero y por tanto deben acogerse a los requisitos establecidos en la normativa.
De esta forma, el juez ha confirmado la postura que adoptó el cabildo de Donostia en 2016. El recurso interpuesto por la empresa que explotaba la vivienda ha sido desestimado, aunque todavía podrá ser recurrida al tratarse de una sentencia no en firme.
Regulación de los pisos turísticos
Todo parece indicar que esta postura se mantendrá inflexible en el futuro con todos aquellos pisos turísticos que no cumplan con la legalidad vigente. Si estás en un caso similar y quieres regularizar tu situación, el ayuntamiento ha abierto un plazo para enviar las solicitudes. Si tienes cualquier duda sobre este u otro tema, ponte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte lo antes posible.