Los precios del alquiler de viviendas han aumentado considerablemente en los últimos meses debido al incremento de la demanda. Esto también ha provocado distintas prácticas abusivas por parte de los propietarios. Siendo una de las más habituales subir el valor de las mensualidades del alquiler sin previo aviso. Si te encuentras en una situación parecida, en la entrada de hoy vamos a hablar de todos los aspectos legales que debes tener en cuenta.
¿Qué leyes rigen el contrato de alquiler?
El alquiler de una vivienda debe seguir la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aprobada el 24 de noviembre de 1994. Según el artículo 17 de esta normativa, ambas partes implicadas pueden pactar libremente la cantidad a pagar cada mes. Sin embargo, el artículo 18 establece que tanto el propietario como el inquilino pueden solicitar una modificación de las mensualidades. Que por norma general se actualiza en función al Índice General de Precios al Consumo (IPC) y está regulado por el Instituto Nacional de Estadística.
Si el contrato fue firmado con posterioridad a la reforma legislativa llevada a cabo el 4 de junio de 2013, solo es posible actualizar la renta cuando se cumple un año de vigencia del mismo. Por el contrario, si se firmó a partir del 1 de abril de 2015, no existen fórmulas legales para modificar las mensualidades. A menos que se haya puesto expresamente por escrito.
¿Qué pasa si el contrato acaba?
También hay que tener en cuenta la fecha en la que concluye el contrato. Ya que en este caso, el arrendador es libre de modificarlo e introducir todas las cláusulas que cree conveniente. Y sí, podrá aumentar el importe de las mensualidades sin ningún tipo de límite. ¿Cuándo acaba legalmente un contrato?
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina un sistema de prórroga obligatoria por un periodo de 3 años. A partir de entonces, el propietario puede darlo por finalizado en cualquier momento. Aunque la ley exige que informemos al inquilino en un plazo legal de 30 días.
En definitiva, mientras dure el contrato de alquiler, el arrendador solo puede subir la renta cuando se cumpla cada año. Con el requisito de que dicha actualización ha de estar contemplada por escrito. Ya que si ambas partes no han llegado a un acuerdo explícito, no hay fórmula legal alguna para que el propietario exija un aumento de las mensualidades. Salvo que el contrato finalice, como hemos visto anteriormente.
Un ejemplo práctico
Imagina que firmaste un contrato de alquiler el 1 de enero de 2019. En el que se refleja que se puede modificar la renta en función del IPC. Pues bien, hasta el 1 de enero de 2020 el arrendador no podrá solicitar una actualización del importe. Además, tendrá que notificar por escrito al inquilino el nuevo valor de la renta, indicando el porcentaje aplicado. Algo que podemos hacer por correo certificado, email o burofax. Si éste no está conforme, puede pedir el certificado del Instituto Nacional de Estadística para contrastarlo.