Según las estadísticas, la mayoría de las personas acceden a su primera vivienda entre los 35 y los 45 años. Y 10 años más tarde, la venden para comprar una nueva. Por supuesto, hay que hacer frente a los correspondientes impuestos. Aunque a partir de los 65 años existen una serie de beneficios fiscales para estas operaciones. ¿Quieres saber cuáles son? A continuación, vamos a ver en detalle cada una de ellas.
Exención por venta de vivienda para mayores de 65 años
Cuando vendemos nuestra vivienda, Hacienda puede llegar a reclamarnos un importe de hasta el 23% de su valor. Que puede evitarse si usamos el dinero para adquirir una nueva propiedad. Sin embargo, los mayores de 65 años no tendrán que pagar estos impuestos si venden su residencia habitual.
¿Qué considera Hacienda una residencia habitual? El criterio general que la administración establece es que hayas residido en ella al menos dos años desde la venta. Pero tras sentencia del Tribunal Supremo, se considera válido simplemente con demostrar que has sido el propietario durante los últimos tres años.
Aunque la ganancia generada por la operación está exenta del IRPF, tenemos la obligación de incluirla en la Declaración de la Renta. Y tener más de 65 años tampoco nos exime de pagar otros impuestos municipales. Como por ejemplo la plusvalía.
¿Qué pasa si vendo una vivienda no habitual?
Cuando se vende una vivienda no habitual, tenemos que pagar los impuestos normales en función al beneficio obtenido. Que se calcula por la diferencia entre el precio de compra y venta, así como otros elementos correctores para ajustarlo a la realidad.
La única excepción es que seas mayor de 65 años y vayas a destinar el dinero para constituir una renta vitalicia. Una nueva norma fiscal que entró en vigor en 2015. Al igual que en el caso anterior, no tendrás que hacer frente al IRPF, pero sí a la plusvalía.
¿Qué ocurre con las donaciones?
Otra operación muy habitual en personas de edad avanzada es la donación de la propiedad en beneficio de sus descendientes. En este tipo de trámites, todos los impuestos recaen sobre la parte que se beneficia del incremento patrimonial. Es decir, que serán los hijos o nietos los que deban pagar.
La liquidación no se efectúa a través del IRPF. Se lleva a cabo a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya competencia recae sobre cada comunidad autónoma. En la mayoría de ellas, las exenciones están muy próximas al 100%. Y nuevamente, el donatario solo debe declarar y abonar el concepto de plusvalía municipal.
¿Y si alquilo mi casa?
Las personas mayores de 65 años que alquilen una propiedad deberán tributarla en la declaración de la renta, aunque normalmente estuvieran exentas de presentarla. No obstante, se aplica una reducción general del 60% sobre todas las ganancias. Para disfrutarla, es indispensable realizar un contrato con el inquilino, cuya mensualidad debe ser superior al 1,1% del valor catastral del inmueble.